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Abrir un local comercial: qué te van a pedir de la instalación eléctrica

Antes de la fecha de apertura hay tres palabras que suenan parecido y no son lo mismo, un aforo que nadie ha calculado y una inspección de la que no te habían hablado. Aquí está el mapa completo.

Por Equipo AM Instalaciones · 25 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

La escena se repite cada pocas semanas. Alguien ha firmado el traspaso de un local comercial, tiene fecha de apertura, ha encargado el rótulo y ha empezado la obra. Y entonces alguien le dice de pasada: «oye, ¿y el tema eléctrico lo tienes legalizado?». A partir de ahí aparecen tres palabras que suenan parecido y no significan lo mismo —boletín, memoria y proyecto—, un aforo que nadie ha calculado y una inspección de la que no había oído hablar.

Este artículo es el mapa que nos gustaría que tuviera todo el mundo antes de firmar el contrato de alquiler, no tres semanas antes de abrir. No cubre la licencia de actividad, que es terreno de un ingeniero o un gestor: cubre la instalación eléctrica de un local comercial, que es lo nuestro.

Empieza por aquí: calcula el aforo, no los metros

La pregunta que decide casi todo lo demás no es cuántos metros tiene tu local ni a qué te vas a dedicar. Es esta: ¿es un local de pública concurrencia? Porque si lo es, cambian el papeleo, las protecciones, el alumbrado y las inspecciones. Y mucha gente cruza esa línea sin enterarse.

Quien lo define es la instrucción ITC-BT-28 del REBT, y distingue dos grupos:

  • Espectáculos y actividades recreativas. Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, pabellones deportivos, salas de juego. Aquí da igual el tamaño: entran siempre, sea cual sea su capacidad.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios. Aquí están los hoteles, restaurantes, hospitales o museos, que entran también siempre. Y luego están los comercios, las oficinas con atención al público, los gimnasios, los centros de enseñanza o los consultorios: estos entran solo si la ocupación supera las 50 personas.

Y ahora la parte que sorprende a casi todo el mundo. Esa ocupación no la decides tú ni la mide nadie con un contador en la puerta: se calcula. El reglamento lo dice así de claro: una persona por cada 0,8 m² de superficie útil, descontando pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Haz la cuenta. Cincuenta personas por 0,8 m² son 40 m² de superficie útil. Es decir: una tienda de barrio con unos 40 metros de sala de ventas —descontando el aseo y la trastienda— ya es, a efectos del REBT, un local de pública concurrencia. No hace falta un local grande. Hace falta bastante menos de lo que la gente imagina.

Dónde está la línea de la pública concurrencia y qué cambia al cruzarla. Desliza o toca el diagrama para verlo a tamaño completo.

Qué cambia cuando cruzas esa línea

Cuatro cosas, y ninguna es menor:

  • Necesitas proyecto, no memoria. La ITC-BT-04 obliga a proyecto en los locales de pública concurrencia sin límite de potencia. Da igual que solo tengas luces y una cafetera: si eres pública concurrencia, hay proyecto firmado por técnico competente.
  • Necesitas alumbrado de emergencia. Con valores concretos, no con «unas lucecitas».
  • Necesitas una inspección inicial de un organismo de control (OCA) antes de poner la instalación en servicio. La exige la ITC-BT-05, y no la hace tu electricista: la hace un tercero independiente.
  • Y esa inspección se repite cada cinco años. Para siempre, mientras el local siga en activo. No es un trámite de apertura, es una obligación periódica que hereda quien esté dentro.

Ese último punto es el que más disgustos da, porque nadie lo cuenta al abrir. Un local que lleva ocho años funcionando sin haber pasado la periódica tiene un problema latente que aflora en el peor momento: una inspección de la Generalitat, un siniestro o una renovación de póliza.

Boletín, memoria técnica y proyecto: no son sinónimos

Aquí es donde más lío hay, y no es culpa de nadie: en la calle se llama «boletín» a todo. Vamos a separarlo, porque si no, no se entiende qué te están pidiendo.

  • El boletín es el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Lo emite y lo firma un instalador autorizado, y es el documento que acredita que la instalación existe, cumple y está registrada. Sin él no hay alta ni cambio de titular con la compañía.
  • La memoria técnica de diseño es el documento que acompaña al certificado cuando la instalación no requiere proyecto. La redacta también el instalador autorizado.
  • El proyecto lo firma un técnico titulado competente y es obligatorio en los casos que marca la ITC-BT-04. Además de la pública concurrencia, están los locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión por encima de 10 kW —una cocina de restaurante, un taller, una peluquería con mucho vapor entran ahí con facilidad—, los locales con riesgo de incendio o explosión sin límite de potencia, y las industrias por encima de 20 kW.

La regla mental que damos a nuestros clientes es sencilla: el certificado siempre; lo que cambia es qué lo acompaña, si una memoria o un proyecto. Y quien decide eso no es el presupuesto, es la normativa. Si tienes dudas sobre el documento en sí, lo explicamos con calma en la guía sobre qué es el boletín eléctrico y cuándo lo necesitas.

El boletín del anterior inquilino no te sirve

Es la pregunta que más nos hacen y la respuesta corta es no, salvo que no toques absolutamente nada, cosa que casi nunca ocurre. En cuanto cambias la actividad, modificas el reparto de circuitos, mueves el cuadro o amplías potencia, hay instalación nueva a efectos reglamentarios y hay certificado nuevo.

Nuestro consejo, y lo damos en serio: mira el estado eléctrico del local antes de firmar el alquiler, no después. Un local con la instalación de los años ochenta, sin toma de tierra en condiciones y con la acometida justa puede convertir una reforma de tres semanas en una de dos meses. Esa visita cuesta muy poco y es la que más dinero ahorra.

Cuánta potencia te van a pedir

Tampoco se estima a ojo. La ITC-BT-10 fija la previsión de cargas para locales comerciales y oficinas en un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3.450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.

Ojo con esto: es una previsión mínima de la instalación, no lo que vas a acabar contratando. Un local de 80 m² sale de tabla en 8 kW, pero si vas a montar una cocina con horno y freidora, un aire acondicionado y una cámara frigorífica, la cifra real se va bastante más arriba. Y aquí hay una trampa clásica: la potencia que tenía contratada el anterior inquilino no es tu referencia. Si él vendía ropa y tú vas a montar una cafetería, no tenéis nada que ver.

Merece la pena hacer ese cálculo antes de la obra, porque de él dependen la sección del cable, el cuadro, el boletín y, si hay que ampliar, un trámite con la distribuidora que tiene sus plazos. Lo contamos en detalle en el artículo sobre cuándo hace falta ampliar la potencia contratada.

El alumbrado de emergencia, con números

No basta con colgar bloques autónomos donde queden bien. La ITC-BT-28 pide dos cosas distintas:

  • Alumbrado de evacuación: como mínimo 1 lux a nivel del suelo en el eje de los pasos principales, señalizando recorridos, salidas, escaleras y los locales donde estén los equipos de protección y los cuadros.
  • Alumbrado ambiente o antipánico: como mínimo 0,5 lux en todo el espacio, desde el suelo hasta un metro de altura.

Los dos con una autonomía mínima de una hora. Y para aforos altos hay un escalón más: los locales de espectáculos y los de reunión que superan las 300 personas necesitan además un suministro de socorro, y determinados usos —hospitales, aparcamientos subterráneos de más de cien plazas o centros comerciales de más de 2.000 m²— requieren un suministro de reserva.

El error típico no es olvidarse del alumbrado de emergencia: es poner pocos equipos o mal repartidos, quedarse por debajo del lux exigido en algún punto del recorrido y descubrirlo el día de la inspección, con el local montado y la fecha de apertura encima.

La licencia de actividad es otra cosa (y no la hacemos nosotros)

Conviene separarlo bien, porque se mezcla constantemente. La licencia o la comunicación previa de actividad es un trámite municipal: en Barcelona, la mayoría de aperturas van por régimen de comunicación previa, con proyecto técnico o sin él según la actividad, y cada ayuntamiento del área metropolitana tiene sus propios matices.

Eso lo lleva un ingeniero o un gestor de licencias, no un electricista, y lo decimos claro porque preferimos que sepas a quién llamar. Ahora bien, ese expediente se apoya en documentación eléctrica: el certificado de instalación registrado, la memoria o el proyecto, y el justificante de la inspección inicial si el local la necesita. Esa parte sí es nuestra, y es la que suele retrasar el expediente cuando llega tarde o mal.

El orden que recomendamos

  1. Antes de firmar: visita técnica al local para ver qué instalación hay realmente y qué acometida tienes.
  2. Calcular el aforo con la superficie útil real, para saber si eres o no pública concurrencia. Es la pregunta que condiciona el resto.
  3. Decidir la documentación: certificado con memoria técnica, o certificado con proyecto.
  4. Calcular la potencia según tu actividad, no según la del anterior inquilino, y tramitar la ampliación si hace falta.
  5. Ejecutar la instalación con el cuadro, las protecciones y el alumbrado de emergencia que pide la normativa.
  6. Registrar el certificado y, si procede, pasar la inspección inicial del organismo de control.
  7. Apuntar la fecha de la siguiente inspección periódica. Dentro de cinco años nadie se acordará si no está anotado.

En qué te podemos ayudar

Hacemos los puntos 1 al 6: la visita previa, el cálculo del aforo y de la potencia, la instalación eléctrica del local, el cuadro con sus protecciones y el alumbrado de emergencia, y la tramitación del certificado de instalación eléctrica con su memoria técnica. Cuando el local necesita proyecto o inspección de OCA, te decimos a quién acudir y preparamos la instalación para que pase a la primera.

Trabajamos en Barcelona, Badalona, Sabadell, Terrassa, Sant Cugat del Vallès, Mollet del Vallès, Esplugues de Llobregat y Castellbisbal. Si estás mirando un local y quieres saber a qué te enfrentas antes de firmar, esa es exactamente la visita que conviene hacer primero.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la instalación eléctrica de un local

El certificado de instalación eléctrica (el boletín) hace falta siempre. Lo que cambia es qué documento lo acompaña: una memoria técnica de diseño, que firma el instalador autorizado, o un proyecto firmado por técnico competente. La ITC-BT-04 obliga a proyecto en los locales de pública concurrencia sin límite de potencia, en los locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión por encima de 10 kW, y en los locales con riesgo de incendio o explosión.

Los locales de espectáculos y actividades recreativas lo son siempre, sea cual sea su capacidad. Los comercios, oficinas con público, gimnasios o centros de enseñanza lo son cuando la ocupación supera las 50 personas. Y esa ocupación se calcula, según la ITC-BT-28, como una persona por cada 0,8 m² de superficie útil, descontando pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios: unos 40 m² útiles ya son 50 personas.

Es una inspección que realiza un organismo de control autorizado, independiente del instalador. La ITC-BT-05 la exige antes de poner en servicio la instalación en los locales de pública concurrencia, entre otros casos, y después obliga a repetirla cada cinco años mientras el local siga en activo. Muchos locales llevan años sin pasar la periódica sin saber que les corresponde.

Salvo que no modifiques absolutamente nada, no. En cuanto cambia la actividad, se reparte de otra forma la instalación, se mueve el cuadro o se amplía potencia, hay instalación nueva a efectos reglamentarios y corresponde emitir un certificado nuevo. Conviene revisar el estado eléctrico del local antes de firmar el alquiler, no después.

La ITC-BT-10 fija una previsión mínima de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3.450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1. Es una previsión mínima, no lo que acabarás contratando: una cocina industrial, un aire acondicionado o una cámara frigorífica suben bastante la cifra real. La potencia que tenía el anterior inquilino no sirve de referencia si la actividad es distinta.

Es obligatorio en los locales de pública concurrencia. La ITC-BT-28 pide alumbrado de evacuación con un mínimo de 1 lux a nivel del suelo en el eje de los pasos principales, y alumbrado de ambiente o antipánico con un mínimo de 0,5 lux desde el suelo hasta un metro de altura, ambos con una autonomía mínima de una hora. El fallo más común no es olvidarlo, sino poner pocos equipos y quedarse por debajo del nivel exigido en algún punto.

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